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Código Financiero Artículo 62 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 62 A.

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 61 fracción IX de este código las visitas se realizarán conforme a lo siguiente:

I.Se realizará en el lugar señalado en la orden de visita;

II.Al presentarse los visitadores al lugar en donde se deba practicar la diligencia, entregarán la orden de visita al organizador, administrador, patrocinador o representante legal de alguno de los antes mencionados, o a quien se encuentre al frente de la diversión o espectáculo público, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la diligencia. En este caso se procederá a la determinación del impuesto correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de este código y en dicho acto se realizará el requerimiento de pago del impuesto.

Si al presentarse los visitadores quien o quienes deban atender la diligencia se niegan a recibir la orden e inclusive niegan su presencia o realizan maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita, en este supuesto, se determinará de manera estimativa el impuesto correspondiente y en el mismo acto se procederá al requerimiento de pago de dicho impuesto.

Se entiende por estimativa de impuesto, el resultado que determinen los visitadores al aplicar el porcentaje que para cada caso establece el artículo 109 de este código, sobre los ingresos que éstos determinen con base en el número de asistentes a la diversión, espectáculo público o cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 105 de este ordenamiento, multiplicado por el costo o valor del boleto que permita el acceso.

Para tales efectos, la autoridad indistintamente:

a)Solicitará el auxilio de la fuerza pública estatal o municipal; b)Impondrá la multa que corresponda en los términos de este código, e

c)Solicitará a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales estatales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades municipales o estatales, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pública y a petición de parte

III.Al iniciarse la visita en el lugar en donde se esté llevando a cabo la diversión o el espectáculo público, los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la diligencia;

Los testigos pueden ser sustituidos, en cualquier tiempo, por ausentarse de la diversión o espectáculo público antes de que concluya la visita, por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, o por cualquier otro motivo. En cualesquiera de los casos la persona con quien se entienda la diligencia deberá designar de inmediato otros testigos y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores

podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la diligencia;

IV.Los visitadores levantarán acta de visita en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, o en su caso las irregularidades detectadas durante la diligencia;

Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en el acta de visita hacen prueba de la existencia de tales hechos, para efectos del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos correspondiente a la diversión o espectáculo público visitado en ese momento;

V.Si al cierre del acta de visita, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, se asentará dicha circunstancia en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la citada diligencia, y

VI.Si con motivo de la visita a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales conocen incumplimiento a las disposiciones fiscales, en el acta que al efecto se levante determinarán el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, a cargo del organizador, administrador o patrocinador de la diversión o espectáculo público, quienes en ese momento deberán hacer el pago de la contribución de referencia, extendiéndose el recibo de pago correspondiente.

Cuando el organizador, administrador o patrocinador de la diversión o espectáculo público no pague la contribución determinada a su cargo, conforme al acta de visita, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas así como sus accesorios, misma que se notificará de conformidad con este código



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